Preguntas Frecuentes de Jubilaciones y Pensiones (FAQ)

Preguntas frecuentes sobre jubilaciones y pensiones

FAQ

1. ¿ Como puedo saber el avance de mi solicitud de Pensión?.

  1. Ingresar a ihss.hn 
  2. luego a Servicios en Línea 
  3. Hoja de ruta Pensiones 
  4. ingrese su número de expediente RIVM-XXXX-XXXX. y/o su numero de identidad XXXX-XXXX-XXXXX
  5. La página le mostrara su avance en porcentaje.

o puede ingresar directamente a  Estado solicitudes jubilacion/pension

2. Soy pensionado/jubilado del IHSS, pero, por razones de salud o viaje no puedo salir a cobrar mi pensión ¿ que puedo hacer?

 Si usted o su familiar ya no puede salir a cobrar su pensión por enfermedad, por su avanzada edad o por estar fuera del país, el jubilado o pensionado del IHSS puede autorizar una carta poder por medio de un abogado, el representante elegido puede ir a la oficina más cercana del Instituto a la Gerencia del Régimen de Seguro de Previsión Social (IVM) para acreditar la supervivencia del familiar. 

Una vez que el IHSS asegure la supervivencia de su familiar jubilado o pensionado, el Instituto otorgara una nota con una duración de 6 meses. Una vez que esté cerca de finalizar debe acreditar nuevamente la supervivencia para repetir el proceso.  

Si no es posible cobrar la pensión, el banco regresara la pensión al IHSS al cumplir seis meses de no cobrarse, pero, esta pensión o jubilación puede ser reclamada posteriormente por la persona que tiene el beneficio. 

3. Si no he cobrado mi pensión en los últimos seis (6) meses, que sucede ¿ pierdo mi pensión? ¿ o se puede cobrar?.

La pensión es un derecho, esta no se pierde, en el caso de las personas que no la han cobrado en el banco, estas instituciones tienen instrucciones de devolver al IHSS los pagos cada seis meses, pero, si usted se acerca a la oficina del IHSS más cercana, debe ir a la Gerencia del Régimen de Seguro de Previsión Social,  Ahí le harán el trámite para el pago de su pensión.

4. ¿ Si un afiliado al IHSS fallece, tiene derecho a una ayuda funeral?

Si, el fallecimiento de un cotizante activo o pensionado por cualquier riesgo, dará derecho a que el Instituto otorgue una ayuda funeral única, al familiar o persona natural que se hubiere hecho cargo de los arreglos y gastos del sepelio, que se calculará como el equivalente a dos salarios mensuales mínimos vigentes en la categoría más baja

La ayuda fúnebre según Articulo 57 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social (2 salarios mínimos categoría más baja) para el año 2020 es de L 13,525.40

Pág. creada: 15 julio 2024 actualizada 15 julio 2024

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