1. Población Asegurada.
Es el total de personas (Trabajadores) que han adquirido derecho a prestaciones, en los programas de Seguridad Social, que comprende los asegurados activos y sus dependientes, así como también los asegurados de patronos morosos.
Total, de personas cubiertas, total de beneficiarios, población total amparada, total de derechohabientes, población protegida global.
2. Asegurado Activo.
“Es la persona protegida que, mediante el pago de las contribuciones establecidas por la ley, las efectúa directamente o por intermedio de terceros, genera para sí misma o para sus dependientes el derecho a ciertos beneficios.”
Sinónimo:
El concepto “Asegurado Activo” incluye al asegurado que está recibiendo subsidios. “Participante directo, afiliado, persona protegida por derecho propio, imponente, asegurado directo, asegurado cotizante.”
3.- Dependiente de Asegurado Activo.
Es la persona que, según la ley, adquiere ciertos beneficios en virtud de los derechos que son generados por el asegurado activo del cual depende.
Sinónimo:
Beneficiario del Asegurado, familiar, asegurado dependiente, asegurado indirecto, dependiente de asegurado cotizante.
4. Población pensionada por Vejez.
Son los asegurados activos a los cuales se les ha otorgado una pensión por haber cumplido los requisitos: mayor de 65 años hombres, 60 años mujeres y acreditar 180 cotizaciones como mínimo.
Sinónimo.
Jubilación
5. Población incapacitada por Riesgo Profesional.
Son los asegurados activos que han sufrido una incapacidad permanente para trabajar a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en un grado superior al 15% según tabla de valuación de incapacidad, tendrá derecho a recibir sin necesidad de acreditar tiempo mínimo de cotización, una pensión vitalicia desde la fecha en que lo determine la comisión de invalidez.
6. Población pensionada por invalidez.
Son los asegurados que se encuentren incapacitados para trabajar a consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional, se halle incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus esfuerzos, capacidad y formación profesional, y que acredite, por lo menos, treinta y seis cotizaciones mensuales en los 6 años calendario que procedan al de la declaración de la invalidez, salvo en caso de accidente común en que solamente deberá acreditar ocho cotizaciones mensuales en los veinticuatro meses anteriores al de dicho evento.
7.- Riesgos Cubiertos.
Es la eventualidad para la cual se provee protección en los regímenes de Seguridad Social. El Seguro Social cubre los siguientes riesgos: Enfermedad Común, Maternidad, Accidente de Trabajo, Accidente Común, y Enfermedad Profesional, e Invalidez, Vejez y Muerte.
Sinónimo:
Contingencia Cubierta.
8.- Rama de Actividad Económica.
Es la que corresponde a la actividad principal del patrono para quien trabaja un asegurado activo; o la de este si trabaja por cuenta propia.
9.- Patronos.
Es la persona natural o jurídica, particular o de derecho público que contribuye al sostenimiento del Régimen de Seguridad Social, según lo establece la ley.
Sinónimo:
Empleador, Patrono.
10. Trabajador.
Es el asegurado activo que trabaja para un patrono y recibe una remuneración por su trabajo.
Sinónimo:
Empleado asalariado.
11. Salario de Cotización.
Es el ingreso del asegurado activo sobre el cual se calculan las contribuciones a la Seguridad Social. También se le llama techo de cotización el cual estará en constante revisión según las necesidades de buscar un equilibrio sostenible.
Sinónimo:
Techo de Cotización.
12. Consulta Externa.
Es la atención médica y odontológica proporcionada por un profesional calificado a una persona protegida no hospitalizada, en unidades médicas creadas para tal fin.
13. Ingreso Hospitalario.
Es el registro de entrada en la Unidad Hospitalaria y la asignación de una cama a una persona protegida en el momento de ser internada con el fin de someterla a estudio, cuidado o tratamiento.
14. Altas de Hospitalización
Es el registro de la salida de una Unidad Hospitalaria de una persona protegida que haya ocupado una cama de hospitalización.
Sinónimo:
Egreso de hospitalización.
15. Días – Estancia
Es el número de días de un paciente dado de alta de la Unidad hospitalaria, tiempo que permaneció hospitalizado.
Se obtiene restando de la fecha del alta la fecha del Ingreso, sin embargo, cuando el paciente ingresa y es dado de alta el mismo día, se registrará como un día de estancia.
16. Promedio de Estancia.
Es el resultado de dividir el total de días-estancia de los pacientes dados de alta en un periodo entre el número de pacientes que estuvieron ingresados en el mismo periodo.
17.Dia- paciente.
Es el producto del movimiento diario de enfermos en hospitalización a una fecha determinada.
Este dato se obtiene de sumar la existencia de pacientes del día anterior al de la fecha en que se informa, más los ingresos hospitalarios del día en que se informa, menos las altas hospitalarias de ese mismo día. Para el caso del paciente que ingreso y fue dado de alta de la Institución hospitalaria el mismo día de la fecha en que se informa, se registrara como un día paciente.
18. Cama de hospitalizaciones.
Es la que se asigna al paciente en el momento del ingreso hospitalario, para ser sometido a estudio, cuidado o tratamiento. Está localizada en el área de hospitalización y reúne los recursos de espacio, equipo y recurso humano para su utilización, siendo, además, controlada por admisión.
Deben considerarse como camas de hospitalización las cunas de recién nacidos enfermos y las incubadoras. No deben considerarse las llamadas cama de transito de emergencia, de trabajo de parto, de terapia intensiva, de recuperación y otras que no reúnen las características señaladas en la definición.
19. Dias – cama
Es la suma de la existencia diaria de camas de hospitalización que se dispone en un periodo determinado.
20.- Porcentaje Ocupacional.
Es el resultado expresado en porcentaje de dividir los días-paciente entre los días-cama de un mismo periodo.
21.- ESTUDIO RADIOLÓGICO E IMÁGENES
Es el que se realiza a una persona protegida, mediante el uso de un equipo radiológico, ultrasonido, ecocardiograma, con fines de diagnóstico, pronostico o investigación.
En relación con los estudios radiológicos se debe de considerar únicamente él número total de los mismos y no él número de placas utilizadas en los referidos estudios.
22. Examen de Anatomía patológica
Es el que se realiza a una pieza quirúrgica, en el departamento de anatomía patológica, con fines de diagnóstico, pronostico o investigación.
23. Intervención Quirúrgica
Es el acto médico que, mediante el uso de instrumentos y anestesia, se realiza a una persona protegida, en el quirófano.
24. Prescripción Farmacológica.
Es cada uno de los medicamentos ordenados por un profesional médico calificado, a una persona protegida, independientemente de su cantidad, en cada consulta externa o en cada visita al paciente hospitalizado.
25. Subsidios.
Es el beneficio en dinero que una persona asegurada con derecho recibe en forma periódica y temporal por concepto de enfermedad común, maternidad, accidente de trabajo, enfermedad profesional. Cubre los días de incapacidad para el trabajo, de conformidad con la certificación médica extendida por el facultativo al servicio del IHSS y conforme al reglamento vigente.
Sinónimo: Subsidio en dinero, prestación en dinero o corto plazo substituto de salario.
26.- INCAPACIDAD PERMANENTE
Es la pérdida total o la disminución en un % de la capacidad laboral de carácter permanente del asegurado activo, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Quedan comprendidas dentro de este concepto, las incapacidades permanentes de carácter parcial y el carácter total.