Decálogo de las obligaciones y compromisos asumidos por el IHSS
Las instituciones supervisadas tendrán las siguientes obligaciones, comprometiéndose a su fiel observancia:
- Informar debidamente al usuario sobre las condiciones específicas de los servicios y prestaciones que ofrecen.
- Proveer los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en la oficina principal y en regionales se brinde una atención eficiente y oportuna al usuario, que maximice la calidad de los servicios y prestaciones brindadas.
- Permitir al usuario la consulta gratuita y por los canales que la institución supervisada establezca.
- Contar con una página Web con información de interés para el usuario, incluyendo los derechos y deberes de éstos.
- Colaborar oportuna y diligentemente con la CNBS y otras autoridades judiciales y administrativas en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran.
- No requerir nuevamente al usuario financiero, información que previamente fue entregada a la institución supervisada, sin perjuicio de la obligación del usuario financiero de mantenerla actualizada.
- Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los usuarios financieros, siguiendo los procedimientos establecidos.
- Cumplir con lo dispuesto en las normas y procedimientos específicos emitidos por la CNBS, en materia de transparencia y protección al usuario financiero.
- Las demás previstas en la Constitución de la República de Honduras, Leyes, Reglamentos, Normas y las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado por los servicios o productos prestados con los usuarios financieros.