Ley del seguro Social y el decreto no. 080-2001 del 10 de junio del año 2001; que contiene sus reformas #
CONFORME DECRETO 80-2001 del 10 de junio del 2001
Capítulo 1. Campo de Aplicación #
Art. 1. La seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales les necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo.
El instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), constituye un servicio público que se aplicará con carácter obligatorio en los términos que establece esta Ley y sus reglamentos.
La seguridad social se aplicará en forma gradual y progresiva tanto en lo referente a los riesgos a cubrir como en cuanto las zonas geográficas a incorporar, de conformidad a los estudios actuariales que se realicen al efecto.
Art 2 El instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), cubrirá las contingencias y servicios siguientes:
- Enfermedad, accidente no profesional y maternidad;
- Accidentes de trabajo y enfermedad profesional;
- Vejez e invalidez;
- Muerte;
- Subsidios de familia, viudez y orfandad;
- Paro forzoso por causas legales o desocupación comprobadas; y,
- Servicios sociales, sujetos a la reglamentación especial.
Art. 3 Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
- Los trabajadores que devenguen un salario en dinero o en especie o de ambos géneros y que presten sus servicios a una persona natural ó jurídica, cualquiera que sea el tipo de relación laboral que los vincule y la forma de remuneración
- Los funcionarios y empleados de las entidades descentralizadas, autónomas, semiautónomas y desconcentradas del Estado y de las Municipalidades;
- Los funcionarios y empleados público
- Los trabajadores que laboran en empresas Comerciales o Industriales o de tipo mixto derivados de la Agricultura y de Explotación Forestal;
- Los Agentes Comisionistas que se dediquen profesionalmente a desempeñar por cuenta ajena, mandatos para la realización de actos de comercio.
- Las personas que laboran para un patrono mediante un contrato de aprendizaje al tenor de lo establecido en el Código del Trabajo
Los reglamentos que emita la Junta Directiva fijarán las condiciones en que los grupos anteriores estarán sujetos al Régimen.
Art. 4.- Estarán sujetas a regímenes especiales y a filiación progresiva, cuando los estudios actuariales y de Factibilidad lo permitan, los segmentos poblacionales que se encuentren comprendidos en las categorías que se enuncian a continuación:
a) Los Trabajadores que dejen de estar asegurados y voluntariamente deseen continuar en el régimen;
b) Los trabajadores domésticos;
c) Los trabajadores a domicilio;
d) Los trabajadores independientes o autónomos tales como profesionales, propietarios de pequeños negocios, tallares artesanales, taxistas, trabajadores no asalariados, vendedores ambulantes y similares;
e) Los patronos que sean personas físicas como trabajadores asegurados a servicio, cuando no afiliados;
f) Los miembros de sociedades, cooperativas y otras organizaciones de obreros y campesinos legalmente constituidas;
g) Los miembros que se dediquen a la explotación de la tierra o actividad agropecuaria de acuerdo con sus necesidades, las condiciones sociales del país y las propias de las distintas regiones y las posibilidades del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);
h) Los trabajares ocasionales y de temporada;
i) Los jubilados pensionados por invalidez de las instituciones de previsión social;
j) Otras personas que se dediquen a actividades asalariadas o no, tales como deportistas, estudiantes y religiosos, y
k) Los trabajadores incorporados al servicio médico de empresa
Los estudios actuariales y de factibilidad a que se refiere el párrafo primero de este Artículo, se elaborarán gradualmente para cada categoría de las enumeradas anteriormente en base a las prioridades que establezca la Junta Directiva, en un plazo no mayor de diez (IO) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Art. 5.- No están obligatoriamente sujetos al régimen:
a) El cónyuge, los padres e hijos menores de dieciséis años del patrono, que trabajen por cuenta de este. Lo que se dice del cónyuge es aplicable así mismo al compañero o compañera de hogar;
b) Los miembros de las Fuerzas Armadas;
c) Las personas naturales sometidas a regímenes especiales de Seguro Social de carácter público en cuanto a las ramas o beneficios que aquellas gestionen;
d) Las personas naturales expresamente excluidas por leyes o convenlos especiales o acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno de Honduras;
e) Los extranjeros contratados temporalmente por el gobierno, las instituciones estatales o la empresa privada únicamente en lo que concerniente a los riegos de vejes, invalidez y muerte, y que vengan al país por un período mayor de un año,
f) Los funcionarios y empleados de misiones diplomáticas y consulares acreditados en el país salvo casos de reciprocidad o afiliación voluntaria; y,
g) Los Diputados al congreso nacional.
Art. 6.- Derogado por Decreto No.46-89 del 18 de abril de 1989 (La Gaceta No. 25832 del martes 16 de mayo de 1989.
Art. 7.-El Empleador está obligado a inscribir en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a todo trabajador que ingrese a su servicio; y también deberá comunicar, en su caso, la cesación del trabajador tan pronto como sea posible.
A cada trabajador inscrito se le entregará un documento de identificación y un estado de cuenta de aportaciones.
El reglamento determinará el plazo y la forma de inscripción de los empleadores y de sus trabajadores y el uso de documentos de afiliación
Capítulo 2. De La administración Del Seguro Social #
Art. 8.- La administración del Seguro Social, estará bajo la responsabilidad de una institución descentralizada que se denomina Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional, y con jurisdicción en todo el territorio nacional. Para los efectos de esta Ley se le denomina el “Instituto” y además, se identifica con sus siglas “IHSS”.
Art. 9.- Derogado por Decreto No. 46-89 del 18 de abril de 1989 (La Gaceta No. 25832 del martes 16 de mayo de 1989.
Art. 10.- Los órganos superiores del Instituto son: La Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva.
Sección I. De la Junta Directiva. #
Sección II. Del Director Ejecutivo. #
Sección III. Del subdirector Ejecutivo. #
Sección IV. Del personal del instituto. #
Capitulo 3. De las prestaciones sección I. Enfermedades no profesionales
Sección I. Enfermedades no profesionales
Sección II. Maternidad
Sección III. Riesgos Profesionales
Capitulo 4. De los recursos y de la organización financiera