Pensión por Ascendencia

En caso de que no exista cónyuge ni huérfano, se otorgará una pensión por ascendencia a cada uno de los padres del asegurado fallecido. Este derecho asegura que el monto de la pensión para cada uno de ellos será igual al 20% de la que hubiese estado recibiendo el asegurado directo por invalidez o vejez, o la que hubiera tenido derecho a recibir.

Requisitos

  • Acta de defunción original del asegurado directo…
  • Partida de nacimiento original del fallecido
  • Copia de tarjeta de identidad del fallecido
  • Copia del carnet de pensionado si el fallecido era pensionado del IHSS.
  • Partida de nacimiento original del solicitante o beneficiario.
  • Copia de la DNI del solicitante.

El o los asegurados deben presentarse ante la Secretaría General de Tegucigalpa o a la Oficina Regional del IHSS, para solicitar la Pensión por muerte Supervivencia (Madre o Padre) con la documentación siguiente:

Importante

La fecha límite de este trámite es un año a partir de la fecha del
fallecimiento del asegurado directo (trabajador activo/ jubilado)

Folleto informativo

Pág. creada: 4 marzo 2021 actualizada 1 agosto 2024

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