Pensión por Viudez

El viudo o la viuda debidamente acreditado(a) ante el IHSS tiene derecho a una pensión vitalicia equivalente al 40% de la que recibía el pensionado, o de la que este habría tenido derecho a recibir por invalidez o vejez. En caso de que el viudo o la viuda contraiga matrimonio, tendrá derecho a recibir, por una sola vez, la suma equivalente a 12 mensualidades de la pensión que esté recibiendo.

Requisitos

La solicitud de Pensión por viudez se hace personalmente, el/la beneficiario (a) se presenta a la Secretaría General de Tegucigalpa o
a la Oficina Regional del IHSS, con los siguientes documentos:

  • Acta de defunción original del asegurado directo fallecido.
  • Certificado de nacimiento original del fallecido..
  • Acta de matrimonio o unión de hechos del solicitante (original)
  • Copia del DNI del fallecido y del solicitante.

Importante

La fecha límite de este trámite es un año a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado directo (trabajador activo/ jubilado).

Folleto informativo

Pág. creada: 4 marzo 2021 actualizada 1 agosto 2024

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